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Arts. 1549 al 1563 | Bienes dotales y derechos del esposo

contratos

SECCIÓN II
De los derechos del marido sobre los bienes dotales, y de la prohibición de enajenar el haber dotado
Art. 1549.- Sólo el marido es el que tiene la administración de los bienes dotales durante el matrimonio. Tiene también sólo el derecho de apremiar los deudores y detentadores de ellos, de percibir frutos e intereses, y de recibir el reembolso de los capitales. Sin embargo, puede convenirse por el contrato de matrimonio, que la mujer percibirá anualmente por su solo recibo una parte de sus rentas para sus gastos y necesidades personales.
Art. 1550.- No está obligado el marido a prestar fianza por haber recibido la dote, si no se le ha impuesto tal obligación por el contrato de matrimonio.
Art. 1551.- Si la dote o parte de ella consistiese en objetos mobiliarios apre-ciados por el contrato, sin declararse que la tasación no causa venta, el marido es propietario de éstos, y no es deudor sino por el precio dado a este mobiliario.
Art. 1552.- El valor dado al mobiliario constituido en dote, no transfiere su propiedad al marido, si no se ha hecho de ello una expresa declaración.
Art. 1553.- El inmueble adquirido con capitales procedentes de la dote no es dotal, si no se ha estipulado la condición de la inversión dicha en el contrato de matrimonio. Sucede lo mismo respecto al inmueble que se da en pago de la dote que se constituye en metálico.
Art. 1554.- No puede enajenarse ni hipotecarse durante el matrimonio, ni por el marido, ni por la mujer, ni por ambos juntos los inmuebles constituidos en dote, excepto en los casos siguientes.
Art. 1555.- Puede la mujer, autorizada por el marido, o rehusándolo éste, con permiso judicial, dar sus bienes dotales para establecer los hijos que haya tenido de anterior matrimonio; pero si hiciere esto por autorización judicial, debe reservar el usufructo de ellos a su marido.
Art. 1556.- La mujer puede también, con la autorización de su marido, dar sus bienes dotales para establecer los hijos comunes.
Art. 1557.- El inmueble dotal puede ser enajenado, cuando se ha consentido en esta enajenación por el contrato de matrimonio.

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