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Arts. 1658 al 1685 | Nulidad y rescision de la venta

contratos

 CAPITULO VI
De la nulidad y rescision de la venta
Art. 1658.- Además de las causas de nulidad o de rescisión que se han explicado en este título, y de las que son comunes a todos los contratos, puede rescindirse el de venta por retracto, y por lesión en el precio.
 
SECCIÓN I
De la facultad de retracto
 
Art. 1659.- La facultad de retracto o retroventa, es un pacto por el cual se reserva el vendedor el derecho de volver a tomar la cosa vendida, mediante la restitución del precio principal y el reembolso de que se habla en el Art. 1673.
 
Art. 1660.- La facultad de retracto no puede estipularse por un término que pase de cinco años. Si se hubiere estipulado por más tiempo, queda reducida a este término.
 
Art. 1661.- El término fijado es riguroso; no puede prolongarse por el juez.
 
Art. 1662.- Faltando el vendedor a ejercer su acción de retroventa en el término prescrito, queda el adquiriente propietario irrevocable.
 
Art. 1663.- El término corre contra cualquier clase de persona, y aun contra el menor, salvo, si hay lugar, el recurso contra quien corresponda.
 
Art. 1664.- El vendedor a pacto de retroventa, puede ejercer su acción contra un segundo comprador, aun cuando la facultad de retrovender no haya sido expresada en, el segundo contrato.
 
Art. 1665.- El comprador a pacto de retroventa ejerce todos los derechos del que le ha vendido; puede prescribir igualmente contra el verdadero dueño, como contra aquellos que pretendieran derechos o hipotecas sobre la cosa vendida.
 
Art. 1666.- Puede oponer los beneficios de la excusión, a los acreedores del que le vendió.
 
Art. 1667.- Si el adquiriente a pacto de retroventa de una parte indivisa de una heredad, se convierte en adjudicatario de la totalidad por una licitación provocada en su contra, puede obligar al vendedor a retirar el todo, cuando éste quiera hacer uso de lo pactado.
 
Art. 1668.- Si han vendido conjuntamente muchos y en un solo contrato, una heredad que les era común, no puede ejercer la acción en retroventa cada uno aisladamente, sino por la parte que en aquella tenía.

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