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Arts. 2003 al 2010 | Conclusion del mandato

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CAPITULO IV
De las difererentes maneras de concluir el mandato 
Art. 2003.- Concluye el mandato : por la revocación del mandatario, por su renuncia, por la muerte, la interdicción o la insolvencia, bien sea del mandante o del mandatario.
 
Art. 2004.- El mandante puede revocar el mandato cuando le parezca oportuno, y obligar al mandatario si hubiere lugar a ello, a que le entregue el documento o escrito en que conste la prueba del mandato.
 
Art. 2005.- La revocación que se ha notificado solamente al manda tario, no puede oponerse a los terceros que hayan tratado ignorando esta revocación, salvo el recurso del mandante contra el mandatario.
 
Art. 2006.- El nombramiento de un nuevo mandatario para el mismo asunto, equivale a la revocación del primero desde el día en que a éste se le notificó.
 
Art. 2007.- Puede el mandatario renunciar al mandato, notificándoselo al mandante. Sin embargo, si la renuncia perjudicase a éste, deberá ser indemnizado por el mandatario, a no ser que éste se encuentre en la imposibilidad de continuar en el ejercicio del mandato, sin experimentar un perjuicio considerable.
 
Art. 2008.- Si ignorase el mandatario la muerte del mandante o cualquiera otra de las causas que hacen cesar el mandato, es válido lo que haya hecho en esta ignorancia.
 
Art. 2009.- En los casos anteriores, se ejecutan los compromisos del mandatario respecto de los terceros de buena fe.
 
Art. 2010.- En caso de muerte del mandatario, deben avisar sus herederos al mandante, y proveer entre tanto a lo que las circunstancias exijan en beneficio de éste.

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