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Arts. 8 al 17 | Libros de Comercio

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TÍTULO II
DE LOS LIBROS DE COMERCIO
Art. 8.- (Modificado por el Art. 1 de la Ley No. 4074 del 12 de marzo de 1955. G.O. 7813). Todo comerciante está obligado a tener un Libro Diario que presente, día por día, las operaciones de su comercio, o que resuma por lo menos mensualmente los totales de estas operaciones,3 siempre que conserve, en este caso, todos los documentos que permitan verificar estas operaciones día por día.
JURISPRUDENCIA
Libros de Comercio. Fuerza probante. Estado de cuentas. Banco. Considerando, que de conformidad con los artículos 8 al 11 del Código de Comercio, los libros obligatorios de los comerciantes son el libro diario y el libro inventario de los activos y pasivos de su comercio en el que se copia el balance y la cuenta de ganancias y pérdidas; que en dichos libros deben cumplirse determinadas formalidades, tales como la de observar un orden cronológico, no contener espacios en blanco ni alteraciones; deben ser foliados, rubricados y visados una vez al año por el juez de lo civil y comercial o el juez de paz; que es a estos libros que se atribuye la fuerza probante prevista en los artículos 12 y 13 del Código de Comercio; que frente a estas características, no es posible atribuir el carácter de libros de comercio al estado de cuenta que remiten usualmente los bancos a sus clientes, en donde se les informa del movimiento de su cuenta corriente y el balance de ésta, cerrado en una fecha determinada, con el fin de que verifique los asientos realizados; que por otra parte, en virtud del indicado artículo 12, los libros de comercio deben ser usados cuando se trate de contestaciones entre comerciantes y respecto de hechos de carácter comercial, que no es el caso; que por consiguiente no son aplicables en la especie las disposiciones previstas en los artículos 12 y 13 del Código de Comercio, como erróneamente lo hace la corte a-quo. (Cámara Civil, 30 de junio de 1999).
Art. 9.- (Modificado por el Art. 1 de la Ley No. 4074, del 12 de marzo de 1955, G.O. 7813). Está obligado a hacer anualmente un inventario de los elementos activos y pasivos de su comercio y cerrar todas las cuentas con el fin de establecer su balance y la cuenta de ganancias y pérdidas.(4) El balance y la cuenta de ganancias y pérdidas se copiarán en el Libro de Inventario.

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