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Arts. 73 al 78 | Diligencia del Juez

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CAPÍTULO XII

Diligencia

ART. 73.- La exigencia de diligencia está encaminada a evitar la injusticia que comporta una decisión tardía. 

ART. 74.- El juez debe procurar que los procesos a su cargo se resuelvan en un plazo razonable.

ART. 75.- El juez debe evitar o, en todo caso, sancionar las actividades dilatorias o de otro modo contrarias a la buena fe procesal de las partes. 

ART. 76.- El juez debe procurar que los actos procesales se celebren con la máxima puntualidad.

ART. 77.- El juez no debe contraer obligaciones que perturben o impidan el cumplimiento apropiado de sus funciones específicas. 

ART. 78.- El juez debe tener una actitud positiva hacia los sistemas de evaluación de su desempeño.

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