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Arts. 4 al 19 | Administración Forestal

CAPITULO III
ADMINISTRACION FORESTAL

Artículo 4.- Se crea una institución descentralizada del Estado, dotada de personalidad jurídica con el nombre de Instituto Nacional de Recursos Forestales (INAREF), como organismo superior para regular todo lo relativo a los recursos forestales, el cual realizará todas las funciones de la administración forestal del Estado y será responsable de la aplicación de la presente ley y sus reglamentos.

Párrafo I.- El INAREF tendrá su sede principal en el Distrito Nacional, con oficinas regionales de acuerdo a las divisiones territoriales que se consideren pertinentes.

Párrafo II.- El INAREF asumirá las funciones y las atribuciones que hasta el momento han desempeñado la Comisión Nacional Técnica Forestal y la Dirección General Forestal.

Párrafo III.- El INAREF deberá ser miembro de cualquier instancia nacional para la consulta, participación y fijación de políticas ambientales.

Artículo 5.- Para el cumplimiento de su objetivo, corresponderá al INAREF el ejercicio de las siguientes funciones y atribuciones:

  • Definir, formular y proponer al Poder Ejecutivo la política forestal del país;
  • Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo concerniente al desarrollo de los recursos forestales;
  • Administrar el régimen forestal y mantener actualizado el registro público de la propiedad forestal, en coordinación con la Dirección General de Catastro Nacional;
  • Administrar los incentivos creados por esta ley, así como establecer sus montos y los mecanismos de control;
  • Definir y declarar en base a estudios socioeconómicos y técnicos vigentes, los terrenos de aptitud forestal;
  • Conocer, aprobar, evaluar y fiscalizar los planes de manejo forestales en terrenos privados. Así como formular y ejecutar planes de trabajo relativos a protección, conservación y aprovechamiento de los recursos forestales en terrenos estatales;
  • Autorizar y regular lo concerniente a la instalación y funcionamiento del aserrío y la industrialización de los productos y los subproductos forestales;
  • Prestar asistencia técnica para la formulación y ejecución de planes de trabajo relativos a la protección, conservación, aprovechamiento e industrialización de los recursos forestales;
  • Procurar el mejoramiento genético de los bosques, para incrementar su productividad y evitar la introducción y propagación de plagas y enfermedades que afecten los recursos forestales;
  • Mantener actualizado el inventario de los terrenos de aptitud forestal y los recursos forestales;
  • Realizar y coordinar actividades de prevención, control y combate de incendios forestales;
  • Coordinar con las instituciones correspondientes en lo relativo al cumplimiento de las normas sobre contaminación de los bosques;
  • Estimular el establecimiento y manejo adecuado y sustentable de los recursos forestales;
  • Fomentar la capacitación de los trabajadores forestales; ñ) Administrar los bosques nacionales;
  • Establecer un registro de profesionales forestales autorizados para elaborar, asesorar y ejecutar Planes de Manejo Forestal;
  • Procurar la coordinación de las acciones para el control forestal con los municipios, las asociaciones de productores forestales, las organizaciones sin fines de lucro con interés en los recursos naturales, y los representantes de comunidades;
  • Impulsar y ejecutar programas de fomento para la inversión en el desarrollo de los recursos forestales;
  • Regular y fomentar el manejo de los recursos forestales;
  • Elaborar, publicar y actualizar los criterios, normas y estándares para la formulación e implementación de proyectos forestales;
  • Conocer y aprobar los proyectos y programas forestales a implementarse en todo el territorio nacional;
  • El Estado Dominicano fomentará el desarrollo de bosques protectores y de uso múltiple en todos los terrenos de propiedad pública en las zonas cordilleranas y establecerá igual responsabilidad para los casos de terrenos de propiedad privada que se encuentren deforestados o en proceso de degradación, en base a los incentivos que para tales fines establece la presente ley;
  • Promover, en coordinación con los ayuntamientos, el establecimiento y manejo adecuados de la arborización urbana en el territorio nacional;
  • Elaborar y mantener actualizado el Plan de Ordenamiento Forestal.
  • Evaluar el impacto ambiental de las obras que se construyan en terrenos de aptitud forestal;

Artículo 6.- El INAREF, con carácter prioritario, dispondrá la reforestación de las siguientes áreas:

  • Las correspondientes a los nacimientos y riberas de toda fuente de agua;
  • Las de aptitud forestal actualmente desprovistas de bosques o plantaciones;
  • Las destinadas a satisfacer las necesidades de productos forestales en la Nación.

Artículo 7.- El INAREF promoverá la propagación de especies de interés nativas y endémicas.

Artículo 8.- El INAREF manejará los bosques nacionales. Los trabajos silvícolas a realizar podrán hacerse por su propia competencia o mediante licitación pública.

Artículo 9.- El INAREF estará dirigido y orientado por un Consejo Directivo y un Director Ejecutivo.

Artículo 10.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:

  • Conocer todas las medidas pertinentes para el buen funcionamiento del instituto;
  • Establecer la estrategia para la ejecución de la política forestal, previa aprobación del Poder Ejecutivo;
  • Promover la base organizativa y operativa para elaborar el Inventario Forestal Nacional;
  • Establecer y aprobar los mecanismos y normas de coordinación, programación y evaluación para la ejecución de los diferentes programas interinstitucionales, relativos a la conservación y desarrollo de los recursos forestales;
  • Velar por la adecuada operación del INAREF, así como por el cumplimiento de los planes, programas y proyectos desarrollados para la conservación, protección y aprovechamiento de los recursos forestales;
  • Velar por la correcta aplicación de la ley forestal, el reglamento y los incentivos establecidos por esta ley;
  • Crear comisiones forestales regionales y zonales, para promover la participación regional en la gestión forestal;
  • Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo concerniente al desarrollo de los recursos forestales;
  • Administrar el Fondo de Fideicomiso Forestal.

Artículo 11.- El Consejo Directivo estará integrado por:

  • El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, o su representante;
  • El Secretario Técnico de la Presidencia, o su representante;
  • El Secretario de Estado de Agricultura, o su representante;
  • El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos;
  • El Administrador del Banco Agrícola, o su representante;
  • El Director del Instituto Agrario Dominicano, o su representante;
  • El Director Nacional de Parques, o su representante;
  • Seis representantes de organizaciones no gubernamentales relacionadas con las actividades forestales, de los sectores universitarios, asociaciones ambientalistas, productores forestales y asociaciones de profesionales

Párrafo.- Los representantes de las organizaciones no gubernamentales serán nombrados por decreto del Poder Ejecutivo, según los procedimientos de selección establecidos en el reglamento de esta ley.

Artículo 12.- El Presidente será elegido mediante una terna presentada al Poder Ejecutivo por el Consejo Directivo. Esta terna estará compuesta por miembros del Consejo Directivo.

Párrafo.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  • Convocar y dirigir las sesiones regulares y extraordinarias del Consejo Directivo;
  • Velar por el cumplimiento de los acuerdos que el INAREF firme ante instituciones nacionales o internacionales, así como el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Directivo;
  • Firmar las designaciones de los funcionarios del INAREF aprobados por el Consejo Directivo.

Artículo 13.- El Director Ejecutivo del INAREF será nombrado por decreto del Poder Ejecutivo. Deberá ser un profesional calificado o afín. Su período de gestión será establecido en el reglamento.

Artículo 14.- Son atribuciones del Director Ejecutivo:

  • Ejecutar todas las disposiciones emanadas del Consejo Directivo;
  • Coordinar las actividades administrativas del INAREF y tomar las medidas que fueren oportunas para el buen desempeño de su cargo;
  • Recomendar a las instancias superiores del instituto, todo cuanto crea conveniente para lograr con éxito los objetivos que han motivado la creación del instituto;
  • Someter al Consejo Directivo los nombramientos de los funcionarios del INAREF, mediante concurso público de profesionales calificados interesados;
  • Proponer al Consejo Directivo la designación del personal operativo del INAREF;
  • Representar al INAREF ante la comunidad nacional e internacional;
  • Establecer la base organizativa y operativa para elaborar el Inventario Forestal Nacional;
  • Suscribir los acuerdos, pactos y contratos correspondientes a la materia forestal aprobados por el Consejo Directivo, así como emitir permisos y autorizaciones, de acuerdo a lo que establece esta ley y sus

Párrafo.- El INAREF deberá elaborar y publicar un manual de procedimientos que especifique y describa las funciones, atribuciones y limitaciones de cada uno de sus funcionarios.

Artículo 15.- El Director Ejecutivo del INAREF actuará como Secretario del Consejo Directivo, con derecho a voz y sin voto.

Artículo 16.- Para el cumplimiento de los deberes y funciones asignados en esta ley, el INAREF contará con la estructura organizativa necesaria para garantizar su operatividad.

Artículo 17.- El INAREF elaborará cada diez años la política que regirá el sector forestal, debiendo ser actualizada cada dos años o cuando las circunstancias así lo requieran.

Artículo 18.- El INAREF podrá adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para su funcionamiento.

Artículo 19.- El INAREF deberá resolver cualquier petición en un plazo máximo de 60 días, a partir de la fecha en la que el solicitante haya cumplido con los requisitos reglamentarios.

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