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Arts. 5 al 8 | Administración Monetaria y Financiera

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SECCIÓN II
ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
 MONETARIA Y FINANCIERA
 
Artículo 5. Estructura.
 
a) Organización. La Administración Monetaria y Financiera está compuesta por la Junta Monetaria, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, siendo la Junta Monetaria el órgano superior de ambas entidades. La Administración Monetaria y Financiera goza de autonomía funcional, organizativa y presupuestaria para el cumplimiento de las funciones que esta Ley le encomienda.
 
b) Relaciones. Las relaciones entre el Banco Central y la Superintendencia de Bancos se regirán por los principios de economía, cooperación, coordinación de funciones y competencias. La Junta Monetaria velará por el cumplimiento de esta disposición.
 
c) Ejercicio de Competencias. Las atribuciones que esta Ley encomienda a la Administración Monetaria y Financiera son irrenunciables y sólo podrán ser ejercidas por la misma de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. La Administración Monetaria y Financiera sólo tendrá capacidad para realizar aquello que esta Ley le encomienda.
 
d) Obligación de Información. Las personas físicas y jurídicas ya sean públicas o privadas, estarán obligadas a facilitar a la Administración Monetaria y Financiera la información que ésta precise para el cumplimiento de sus funciones en la forma que determina esta Ley y que reglamentariamente se establezca. La falta de suministro de información podrá ser hecha pública por la Administración Monetaria y Financiera en un diario de circulación nacional y comunicada al Congreso Nacional, independientemente de las sanciones a que estén sujetas las personas conforme las disposiciones de la presente Ley.
 
Artículo 6. Régimen Estatutario del Personal. 
 
a) Categorías. El personal de la Administración Monetaria y Financiera está conformado por autoridades, funcionarios y empleados. Son autoridades los miembros de la Junta Monetaria, así como el Vicegobernador del Banco Central y el Intendente de la Superintendencia de Bancos. Son funcionarios los cargos iguales o superiores a la categoría de subdirector de conformidad con las disposiciones de los Reglamentos Internos del Banco Central y la Superintendencia de Bancos. Tendrá la consideración de empleados el resto del personal. La relación laboral de los funcionarios y empleados al servicio de la Administración Monetaria y Financiera se regirá por lo dispuesto en este Artículo, por los correspondientes Reglamentos Internos y por las disposiciones del Código de Trabajo y la Ley de Seguridad Social. Para su consideración dentro del régimen de compensación y retiro del personal de la Administración Monetaria y Financiera,

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