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Arts. 397 al 403 | Perencion y Desistimiento

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TITULOS XXII
DE LA PERENCION
Art. 397.- Toda instancia, aunque en ella no haya habido constitución de abogado, se extinguirá par cesación de los procedimientos durante tres años. Este plazo se ampliará a seis meses más, en aquellos casos que den lugar a demanda en renovación de instancia, o constitución de nuevo abogado.
 
Art. 398.- La perención tiene efecto contra el Estado, los establecimientos públicos y toda clase de personas, incluso los menores de edad, quedando a todos su recurso abierto contra los administradores y tutores.
 
Art. 399.- La perención no se efectúa de derecho; quedará cubierta por los actos válidos que haga una u otra de las partes con anterioridad a la demanda en perención.
 
Art. 400.- Se pedirá la perención par acto de abogada a abogado, a menos que este último haya muerto, o esté en interdicción, o suspenso, desde el momento en que aquélla se hubiera contraído.
 
Art. 401.- La perención no extingue la acción: produce solamente la extinción del procedimiento, sin que se pueda, en ningún caso, oponer acto alguno del procedimiento extinguido, ni apoyarse en él. En caso de perención, el demandante principal será condenado en todas las costas del procedimiento fenecido.
 TITULO XXIII
DEL DESISTIMIENTO
Art. 402.- El desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las, partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado.
 
Art. 403.- Cuando el desistimiento hubiere sido aceptado, implicará de pleno derecho el consentimiento de que las cosas sean repuestas de una y otra parte, en el mismo estado en que se hallaban antes de la

demanda. Implicará igualmente la sumisión a pagar las costas, a cuyo pago se obligará a la parte que hubiere desistido, en virtud de simple auto del presidente, extendido al pie de la tasación, presentes las partes, o llamadas por acto de abogado a abogado. Dicho auto tendrá cumplida ejecución, si emanase de un tribunal de primera instancia, no obstante oposición o apelación; se ejecutará igualmente el dicho auto, no obstante oposición, si emanare de la Suprema Corte.
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