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Arts. 1491 al 1500 | Acciones y Excepciones

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TÍTULO V.
DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES

CAPÍTULO I.
DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES EN GENERAL

Canon 1491.

Todo derecho está protegido no sólo por una acción, mientras no se establezca expresamente otra cosa, sino también por una excepción.

Canon 1492.

1. Toda acción se extingue por prescripción de acuerdo con el derecho, o de otro modo legítimo, excepto las que se refieren al estado de las personas, que nunca se extinguen.

2 . Salvo lo que prescribe el canon 1462, la excepción puede oponerse siempre, y es perpetua por naturaleza.

Canon 1493.

El actor puede ejercitar contra alguien varias acciones a la vez, siempre que no estén en conflicto entre sí, sobre el mismo asunto o sobre varios, mientras no sobrepasen la competencia del tribunal al que acude.

Canon 1494.

1. El demandado puede proponer acción reconvencional contra el actor ante el mismo juez y en el mismo juicio, bien por la conexión de la causa con la acción principal, bien para neutralizar o disminuir la petición del actor.

2. No se admite la reconvención contra la reconvención.

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