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Arts. 1501 al 1512 | Juicio Contencioso

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PARTE II.
DEL JUICIO CONTENCIOSO

SECCIÓN I.

TÍTULO I.
DE LA INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA

CAPÍTULO I.
DEL ESCRITO DE DEMANDA

Canon 1501.

El juez no puede juzgar causa alguna, si el interesado o el promotor de justicia no han formulado una petición a tenor de los cánones.

Canon 1502.

Quien desea demandar a alguien, debe presentar un escrito al juez competente en el que se indique el objeto de la controversia y pida el ministerio del juez.

Canon 1503.

1. El juez puede admitir una petición oral, cuando el actor tenga un impedimento para presentarla por escrito, o si se trata de una causa de fácil investigación y de poca importancia.

2. Sin embargo, en ambos casos el juez mandará al notario que levante acta, que ha de ser leída al actor y aprobada por éste, y que sustituye al escrito del actor a todos los efectos jurídicos.

Canon 1504.

El escrito de demanda debe:

  1. Especificar ante qué juez se introduce la causa, qué se pide y contra quién;

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