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Arts. 197 al 199 | La Prescripcion

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TÍTULO X.
DE LA PRESCRIPCIÓN

Canon 197.

La Iglesia recibe, tal como está regulada en la legislación civil de la nación respectiva, la prescripción como modo de adquirir o perder un derecho subjetivo, así como de liberarse de obligaciones, quedando a salvo las excepciones que determinan los cánones de este Código.

Canon 198.

Ninguna prescripción tiene validez si no se funda en la buena fe, no sólo al comienzo, sino durante todo el decurso de tiempo requerido para la misma, salvo lo establecido en el canon 1362.

Canon 199.

No están sujetos a prescripción:

Los derechos y obligaciones que son de ley divina natural o positiva;

Los derechos que sólo pueden obtenerse por privilegio apostólico;

Los derechos y obligaciones que se refieren directamente a la vida espiritual de los fieles;

Los límites ciertos e indudables de las circunscripciones eclesiásticas;

Los estipendios y cargas de Misas;

La provisión de un oficio eclesiástica que, por derecho, requiere el ejercicio del orden sagrado;

El derecho de visita y el deber de obediencia, cuya prescripción haría que los fieles no pudieran ya ser visitados por ninguna autoridad eclesiástica, ni quedasen sometidos a autoridad alguna.

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