Home » Codigos » Código Penal » Arts. 319 al 329 | Heridas y golpes involuntarios

Arts. 319 al 329 | Heridas y golpes involuntarios

contratos

SECCION 3ra.
Homicidios, heridas y golpes involuntarios; crímenes y delitos excusables, y casos en que no pueden serlo; homicidio, heridas y golpes que no se reputan crimen ni delito
 
PARRAFO I
Homicidio, heridas y golpes involuntarios
 
Art. 319.- El que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, cometa homicidio involuntario, o sea causa involuntaria de él, será castigado con prisión correccional de tres meses a dos años, y multa de veinte y cinco a cien pesos.
 
Art. 320.- Si la imprudencia o la falta de precaución no han causado sino golpes o heridas, la prisión será de seis días a dos meses, y la multa, de diez a cincuenta pesos, o a una de estas dos penas solamente.
(Agregado Ley No. 517 del 25-7-1941 G. O. 5620 ). Cuando en el caso previsto en el artículo 320 del Código Penal, las heridas o los golpes involuntarios sólo ocasionen una enfermedad o incapacidad para el trabajo que duren menos de diez días, o no ocasionen ninguna enfermedad o incapacidad, las penas que en dicho artículo se pronuncian se reducirán a la mitad y serán aplicadas por los Jueces de Paz. ( V. Ley 1337 de 1947).
 
PARRAFO II
Crímenes y delitos excusables, y casos en que no pueden ser excusados.
 
Art. 321.- El homicidio, las heridas y los golpes son excusables, si de parte del ofendido han precedido inmediatamente provocación, amenazas o violencias graves.
 
Art. 322.- También son excusables los delitos de que trata el artículo anterior, cuando se cometan repeliendo durante el día escalamientos o rompimientos de paredes, cercados, o fracturas de puertas y otras entradas de casas habitadas, o de sus viviendas o dependencias. Si el hecho se cometiere de noche, se regulará el caso por el artículo 329.
 
Art. 323.- El parricidio nunca es excusable.
 
Art. 324.- (Der. por Ley 24 -97 del 28-1-1997 G. O. 9945).
 
Art. 325.- Se considerará homicidio o herida excusable, el crimen de castración, cuando haya sido inmediatamente provocado por ultraje violento hecho a la honestidad.

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar su solicitud.

×