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Arts. 126 al 131 | Tercero Civil Demandado

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CAPITULO 2
EL TERCERO CIVILMENTE DEMANDADO
Art. 126. Tercero civilmente demandado.
Es tercero civilmente demandado la persona que, por previsión legal o relación contractual, deba responder por el daño que el imputado provoque con el hecho punible y respecto de la cual se plantee una acción civil resarcitoria.
Art. 127. Intervención.
El tercero que pueda ser civilmente demandado tiene derecho a solicitar su intervención en el procedimiento, cuando se ejerza la acción civil.
Su intervención es notificada a las partes.
Art. 128. Incomparecencia.
La incomparecencia del tercero civilmente demandado, no suspende el procedimiento. En este caso, se continúa como si él estuviere presente.
Art. 129. Oposición.
El actor civil y el imputado, según el caso, pueden oponerse a la intervención voluntaria del tercero civilmente demandado.
Cuando el actor civil se opone a la intervención voluntaria del tercero civilmente demandado, no puede intentar posteriormente la acción contra aquel.
Son aplicables las reglas sobre oposición a la participación del actor civil.
Art. 130. Exclusión.
La exclusión del actor civil o el desistimiento de su acción, hace cesar la intervención del tercero civilmente demandado, sin perjuicio de que las costas sean declaradas en su provecho.
Art. 131. Facultades.
Desde su intervención en el procedimiento, el tercero civilmente demandado goza de las mismas facultades concedidas al imputado para su defensa, en lo concerniente a sus intereses civiles. La intervención del tercero civilmente demandado no lo exime de la obligación de declarar como testigo.
El tercero civilmente demandado debe actuar con el patrocinio de un abogado y puede recurrir contra la sentencia que declare su responsabilidad.
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