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Arts. 306 al 317 | Principios Generales del Juicio

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CAPITULO 2
PRINCIPIOS GENERALES DE JUICIO
Art. 306. Libertad del imputado y restricciones a su movilidad.
El imputado comparece libre, pero el tribunal puede excepcionalmente ordenar su custodia para evitar la evasión o la ocurrencia de actos de violencia.
Si el imputado se encuentra en libertad, aunque esté sujeto a una medida de coerción diferente a la prisión preventiva, el tribunal, a pedido del ministerio público, puede ordenar su arresto para asegurar la realización de la audiencia o de un acto particular de la misma. A petición de parte puede modificar las condiciones bajo las cuales el imputado permanece en libertad o imponer otras medidas de coerción previstas en este código.
Si el imputado se encuentra en prisión y no comparece a juicio por una falta atribuible al encargado de su custodia o traslado, el presidente puede, después de escuchar sus razones, imponerle una multa de hasta quince días de su salario.
Art. 307. Inmediación.
El juicio se celebra con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes.
Si el defensor no comparece o se ausenta de los estrados, se considera abandonada la defensa y procede su reemplazo.
Si la parte civil o el querellante no concurre a la audiencia o se retira de ella, se considera como un desistimiento de la acción, sin perjuicio de que pueda ser obligado a comparecer en calidad de testigo.
Si el ministerio público no comparece o se retira de la audiencia, el tribunal notifica al titular o superior jerárquico, intimándole a que de inmediato se constituya un representante en su reemplazo en la sala, bajo advertencia de que si no se le reemplaza, se tendrá por retirada la acusación.
Art. 308. Publicidad.
El juicio es público, salvo que de oficio o a petición de parte, el tribunal decida, mediante resolución motivada, que se realice total o parcialmente a puertas cerradas, siempre que:
1. Se afecte directamente el pudor, la vida privada o la integridad física de alguno de los intervinientes;
2. Peligre un secreto oficial autorizado por la ley, o un secreto particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida resulte punible;
Desaparecida la causa de restricción, el tribunal permite el reingreso del público. En estos casos, el tribunal puede imponer la obligación de reserva a las partes intervinientes sobre los hechos que presenciaron o conocieron, dejando constancia en el acta de juicio.

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