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Arts. 40 al 43 | Suspencion Condicional Procedimiento

SECCION 4
SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCEDIMEINTO
Art. 40. Suspensión condicional del procedimiento.
En los casos en   que sea previsible   la aplicación de la suspensión condicional de la pena, el ministerio público, de oficio o a petición de parte, puede solicitar al juez la suspensión condicional del procedimiento en cualquier momento previo a que se ordene la apertura de juicio.
El juez puede disponer la suspensión condicional del procedimiento cuando el imputado ha declarado su conformidad con la suspensión, ha admitido los hechos que se le atribuyen y ha reparado los daños causados en ocasión de la infracción, firmado un acuerdo con la víctima o prestado garantía suficiente para cumplir con esa obligación.
Si no se cumplen las condiciones establecidas en este artículo, juez rechaza la solicitud, pero la admisión de los hechos por parte del imputado carece de valor probatorio y no puede hacerse mención de esta circunstancia en ningún momento posterior.
Art. 41. Reglas.
El juez, al decidir sobre la suspensión, fija el plazo de prueba, no menor de un año ni mayor de tres, y establece las reglas a las que queda sujeto el imputado, de entre las siguientes:
1. Residir en un lugar determinado o someterse a la vigilancia que señale el juez;
2. Abstenerse de visitar ciertos lugares o personas;
3. Abstenerse de viajar al extranjero;
4. Abstenerse del abuso de bebidas alcohólicas;
5. Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación o formación indicados en la decisión;
6. Prestar trabajo de utilidad pública o interés comunitario en una institución estatal u organización sin fines de lucro, fuera de sus horarios habituales de trabajo remunerado;
7. Abstenerse del porte o tenencia de armas; y
8. Abstenerse de conducir vehículos de motor fuera del trabajo, en los casos en que el hecho que se atribuye se relaciona con una violación a las reglas relativas al tránsito de vehículos.
Para fijar las reglas, el juez puede disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa. En ningún caso el juez puede imponer medidas más gravosas que las solicitadas por el ministerio público.
La decisión sobre la suspensión del procedimiento es pronunciada en audiencia en presencia del imputado con expresa advertencia sobre las reglas de conducta así como las consecuencias de su inobservancia.
La decisión de suspensión del procedimiento no es apelable, salvo que el imputado considere que las reglas fijadas son inconstitucionales, resulten manifiestamente excesivas o el juez haya excedido sus facultades.
Art. 42. Revocación.
Si el imputado se aparta, en forma considerable e injustificada, de las condiciones impuestas, comete una nueva infracción o incumple con los acuerdos sobre la reparación, el juez, a solicitud del ministerio público, puede ordenar en audiencia, mediante decisión motivada, la revocación de la suspensión condicional y la reanudación del procedimiento.
Art. 43. Suspensión del plazo de prueba.
El plazo de prueba se suspende mientras el imputado se encuentre privado de su libertad en razón de otro procedimiento.
Cuando el imputado está sujeto a otro procedimiento, sin ser privado de su libertad, el plazo sigue corriendo, pero se suspende la declaración de extinción de la acción penal hasta que se dicte la resolución que lo sobresee, absuelve o extingue la acción penal a su respecto en el otro procedimiento.

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