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Conclusiones Parte Demandante

CONCLUSIONES DE PARTE DEMANDANTE
 

 

AL                       :        Honorable Juez de la <___>del Juzgado de <___> de  <___>.

 

ASUNTO            :        Escrito de conclusiones de parte demandante en RENDICION DE CUENTAS  intentada por  <___>  en   contra  <___>

 

Quien suscribe, <___>, dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en el No. <___>de la calle <___>, de esta ciudad de <___>, en cuyo estudio de abogado hace elección de domicilio mi requeriente, <___>, dominicano, mayor de edad, estado civil <___>, profesión u oficio<___>, portador(a) de la cédula de identidad y electoral No. <___>, muy respetuosamente tiene a bien exponeros lo siguiente:

 

ATENDIDO: A que mi requerida, <___>,  desde el <___> actúa en calidad de   <___> del negocio <___>, el cual a la fecha de sus inicios tenia un capital de   <___>.

 

ATENDIDO: A que a la fecha del presente acto, mi requerida <___> no ha presentado a los accionistas (propietarios) la rendición de cuentas necesarias para que estos conozcan sobre el resultado de la gestión de <___> , y a su vez la situación financiera actual de sus bienes invertidos en la empresa   <___>.

 

ATENDIDO: A que el Artículo 1370 del Código Civil dispone: “Art. 1370.- Se contraen ciertos compromisos sin que haya para ellos ninguna convención, ni por parte del que se obliga, ni por parte de aquel respecto del cual se ha obligado. Resultan unos por la sola autoridad de la ley, y los otros nacen de un hecho personal relativo a aquel que está obligado. Son los primeros, los compromisos hechos involuntariamente, tales como entre propietarios vecinos, o los de los tutores y demás administradores que no pueden rehusar el cargo que se les ha conferido. Los compromisos que nacen de un hecho personal relativo al que se encuentra obligado, resultan de los cuasicontratos, o de los delitos o cuasidelitos; estos compromisos serán objeto del título presente.

 

ATENDIDO: El artículo 1315 del Código Civil dispone que:   “Art. 1315.- El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”

 

ATENDIDO: A que el Artículo 530 del Código de Procedimiento Civil dispone que “ Toda sentencia que contenga condenación de rendir cuentas señalará el término en el cual la cuenta deberá darse, y nombrará el juez que deberá recibirla.”

 

ATENDIDO: A que el Artículo 534 del Código de procedimiento civil dispone que : “ El cuentadante presentará y ratificará su cuenta personalmente o por medio de mandatario especial en el término señalado, y en el día indicado por el juez comisario, sea que se hallaren presentes las partes que deban recibir la cuenta, o que hubieren sido citadas a persona o domicilio, cuando no tuvieren abogados, y por acto de abogado cuando lo tuvieren constituido. Si el cuentadante dejare transcurrir el término que hubiere señalado, sin rendir las cuentas, será compelido a ello por el embargo y venta de sus bienes, hasta la cantidad fijada por el tribunal; y también cuando el tribunal lo creyere conveniente será compelido por el apremio corporal.
 
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