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Doctrina Desalojo por Falta de Pago

DESALOJO POR FALTA DE PAGO DE ALQUILERES VENCIDOS

Definición.- 

El desalojo por falta de pago de alquileres vencidos es un procedimiento establecido a favor de los propietarios de inmuebles alquilados, cuyos inquilinos han cesado los pagos convenidos por concepto de inquilinato. Se contrapone al desalojo por ante la Oficina de Control de Casas, Alquileres y Desahucios, pues este último procedimiento no exige que el inquilino haya dejado de pagar el alquiler, sino que los propietarios lo incoan alegando nece-sidad de residir en la vivienda durante un tiempo determinado.

Jurisdicción Competente.-

Lo será el Juzgado de Paz de la juris­dicción donde se encuentra el inmue­ble que va a ser desalojado. La demanda se plantea como desalojo, rescisión de contrato de inquilinato y cobro de pesos, y accesoriamente puede dar cabida a la reparación en daños y perjuicios.

El desalojo por falta de pago sigue siendo de la competencia del Juzgado de Paz, que conoce con cargo a apelación “por cualquier cuantía a que se eleve la demanda”, de las acciones siguientes: pago de alquileres o arrendamientos, desahu­cios, demandas sobre rescisión de contratos de arrenda­miento fundados exclusivamen­te en la falta de pago de los alquileres o arrendamientos vencidos; lanzamiento de lugares (desalojo) y las demandas sobre validez y en nulidad de embargo de bienes que guarnecen los lugares alquilados. Su competencia admite el conocimiento de otras acciones, pero estas son las más importantes para funda­men­tar estas consideraciones.

En consecuencia, siempre que la demanda en desalojo sea por falta de pago de los alquileres, deberá tratarse el asunto por ante el Juzgado de Paz.

Por el contrario, cuando el desalojo se lleva por ante la Oficina de Control de Alquileres y Desahucios, motivado en el deseo del propietario de residir en la vivienda; o de repararla o modificarla, estos casos deben ventilarse por ante el Juzgado de Primera Instancia de la jurisdicción donde se encuentra ubicado el inmueble.

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