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Conceptos sobre Impugnación

DOCTRINA IMPUGNACIÓN DE GASTOS
 
Cuando hayan motivos de quejas respecto de la liquidación de honorarios o de gastos y honorarios, se recurre por medio de la IMPUGNACIÓN, elevando instancia al Tribunal inmediatamente superior, donde se pide la reforma de dicho estado de gastos y honorarios.
 
El Secretario cita a las partes por Correo Certificado para que el diferendo sea conocido en Cámara de Consejo por el Presidente del Tribunal o por la Corte de Apelación. (Lo correcto es notificar la instancia luego de solicitar fijación de audiencia, citado a la parte a audiencia). La decisión es ejecutoria inmediatamente.
 
El AUTO que aprueba el Estado de Gastos y Honorarios, hasta no ser ejecutado por su beneficiario, puede ser IMPUGNADO.
 
Ese AUTO sólo adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando se hace contencioso y es fallado definitivamente o cuando el mismo es ejecutado.
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