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Requisitos validez Concubinato

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En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Hugo Álvarez Valencia, Presidente; Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y Víctor José Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 19 de marzo del 2003, años 160° de la Independencia y 140° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Dimas Infante Acevedo, dominicano, mayor de edad, soltero, ingeniero agrónomo, cédula de identidad y electoral No. 037-0062047-3, domiciliado y residente en la calle Hermanos Sarita No. 8 del ensanche Luperón de la ciudad de Puerto Plata, prevenido; Trinidad Bonilla, Pedro Polanco Collado, Francisca Polanco Bonilla, Oliva Polanco Bonilla, Pedro Polanco Bonilla y Matilde Rosario, parte civil constituida, todos en contra de la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, el 7 de diciembre del 2000, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. George Andrés López Hilario, por sí y el Dr. Germo Aníbal López Quiñones en la lectura de sus conclusiones, en su calidad de abogado de las partes civiles recurrentes arriba nombradas;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 7 de diciembre del 2000, a requerimiento del Lic. José Francisco Beltré, a nombre y representación del prevenido Dimas Acevedo Infante, en la que no se indica cuáles son los vicios que tiene la sentencia;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 11 de diciembre del 2000, a requerimiento del Lic. George Andrés López Hilario, a nombre de las partes civiles constituidas, en la que no se exponen los medios de casación;

Visto el memorial de casación depositado por el Lic. George Andrés López Hilario y el Dr. Germo A. López Quiñones, abogados de las partes civiles recurrentes, en el que se desarrollan los medios de casación que se analizan más adelante;

Visto el memorial de casación e intervención depositado por el Lic. José B. Pérez Gómez, a nombre de Dimas Infante Acevedo, prevenido recurrente, y de Isla Buses, S. A., Caribe Tours, C. por A., La Caleta Bus, S. A. y Magna Compañía de Seguros, S. A., intervinientes, en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia;

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