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Testamentos y Acciones

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Revocacion, Caducidad y Ejecucion  de los Testamentos

El testamento puede ser revocado en su totalidad o en parte por la voluntad unilateral del testador. La revocacion puede resultar de:

1-Supresion material del testamentos,

2-Un acto Juridico posterior que contenga la declaracion expresa de revocacion, o

3-De un testamento nuevo incompatible con el anterior.

Asi la enajenacion que haga el testador de la cosa legada, entrañaria la revocacion implicita del legado, lo mismo que la redaccion de un nuestro testamento disponiendo del conjunto del patrimonio, implica recovacion del testamento anterior.

 

Un testamento o un lejado contenido en un testamento, caduca por las siguientes razones:

  1. Cuando el beneficio muere antes del testador, según lo dispone el articulo 1039 del Codigo Civil, el cual establece  “Toda disposición testamentaria caducará, si no hubiere sobrevivido al testador, aquél en cuyo favor fue hecha”.,
  2. Cuando el testador muere antes de la realizaciones de una condición suspensiva a la cual se encuera subordinado el testamento o legado. ,
  3. En caso de incapacidad del legatario de recibir a titulo gratuito, resultante de una condenación a penal criminal.,
  4. En caso de perdida de la cosa legada, y
  5. En caso de repudiacion del legado por el beneficiario. 

Si el testamento contiene varios legados, solo entran las disposiciones concernientes al legatario anterior a la repudiacion.  

El ejecutor testamentario es un mandatario que el testador puede designar en el mismo testamento para llevar a cabo su ultima voluntad.  La funcion solo puede ser conferida a una persona con capacidad para obligarse.

El ejecutor Testamentario tiene capacidad para oponerse a la colocación de sellos, en caso necesario, y proceder a un inventario.  El testador puede acordarle durante un año y un dia la posesion, en todo o en parte de los bienes mobiliarios .

El ejecutor testamentario tiene a su cargo reglamentar los legados mobiliarios y además puede provocar la venta de los mismos, si no se cuenta son suficiente dinero para cumplir con los legados, tal como lo dispone el articulo 1031 del Codigo Civil ” Los ejecutores testamentarios harán poner los sellos, si hubiere herederos menores de edad, ausentes o sujetos a interdicción. Cuidarán de que se haga el inventario de los bienes de la sucesión, en presencia del heredero presunto, o citando a éste en forma. Solicitarán la venta de los muebles, si no hay dinero bastante para cumplir los legados. Cuidarán de que se cumpla el testamento, y podrán, en caso de que se susciten oposiciones para su ejecución, intervenir para sostener su validez. Deberán, al concluirse el año de la muerte del testador, dar cuenta de su gestión”.

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