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Acusacion del Querellante

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2006-02-22

Acusacion del Querellante:

Conforme a lo que dispone el CPP, en los casos de Acción Penal Pública, el ejercicio de ésta corresponde al Ministerio Publico.(Art. 29) Para la celebración del juicio se hace imprescindible que el MP presente su acusación, (Art. 293 y siguientes)  correspondiendo al Juez de la Instrucción su examen a fines de comprobar si la misma tiene o no fundamento en pruebas lícitas y suficientes para disponer la apertura a juicio o dar un auto de no ha lugar. (Art. 301 y siguientes).  El CPP faculta al querellante a presentar su propia acusación o adherirse a la del Ministerio Público. (Art. 267).  En caso de  contradicción entre la acusación del MP y la del querellante,  el juez puede disponer su unificación. (Artículo 302). Dicho lo anterior debo puntualizar lo siguiente: 1)  Nada se opone que el MP armonice o hasta asuma por completo o en parte  la acusación del querellante, que a partir de ese momento se convierte en la acusación del MP;  2) La armonización se debe producir en la audiencia preliminar, porque el imputado, en la fase de juicio,  no puede estar sometido a dos actas de acusación; 3) Sin  acusación del MP, técnicamente no puede haber juicio penal. El es el acusador. A él corresponde, concluida la investigación, presentar uno de los actos conclusivos (Articulo 293) o disponer el archivo del caso. (Art. 281). 4) Si el juez rechaza o no acoge la acusación, si es en la audiencia preliminar, eso equivale a un Auto de No Ha Lugar, (Art. 304) y si es en el juicio, equivale a que el acusado es absuelto; (Art. 33.7.1) 5) El acta de acusación del querellante, fuera del caso de su armonización con la del MP o su asunción por éste, por si sola no puede servir de base para la celebración del juicio en los casos de acción pública. 6) En la Acción Privada, el juicio se celebra en base a la acusación que presenta la víctima, sin la participación del MP. (Art. 359).  7) Para la celebración de la Audiencia que debe decidir sobre la medida de coerción,  para la Audiencia  Preliminar,  y para el Juicio, es imprescindible la presencia del MP,  del imputado, del defensor y del querellante, este último si lo hubiera. (Arts. 284,330) 8) La no presencia del MP,  por el motivo que fuere, si es en la audiencia para la medida de coerción, equivale a la no presentación del requerimiento, (Art. 284) debiendo el Juez ordenar la libertad del imputado, si estuviere detenido, y si es en la audiencia preliminar o en el Juicio,  impide la celebración de la audiencia (Arts. 300 y 315.3), teniendo el Juez medios expeditos para subsanarlo, de inmediato. (Arts. 300 y 307).

Fuente: www.diariolibre.com

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