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Apelacion Decisiones Juez Instruccion

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2006-06-07

Apelacion Decisiones del Juez de Instruccion

La regla general que establece el Código es que sólo son recurribles ante la Corte de Apelación las decisiones del Juez de la Instrucción que de modo expreso así se prescriban (art. 410). El criterio del Código parece ser: Son apelables todas las decisiones que de negarse la posibilidad del recurso se podría crear una situación de indefensión o desprotección de un derecho fundamental. Por otra parte, se niega la apelación en todos aquellos casos en que existe una instancia o jurisdicción inmediata en que puede plantearse contradictoriamente la cuestión apelable, de tal suerte que admitir el recurso equilvadría a retardar la administración de justicia. El caso tipo de negativa de la apelación de la decisión del Juez de la Instrucción es el auto de apertura de juicio (Art.303). Todo cuanto se pueda invocar en el recurso puede ser planteado inmediatamente en la audiencia de preparación del debate o en el juicio. El caso tipo de admisión de la apelación de la decisión del Juez de la Instrucción es el auto de no ha lugar (art.304): En este caso, negar el recurso supondría que el rechazo de la acusación del MP y del querellante se  decidiría en única y última instancia. Otros casos de admisión de la apelación son:  las decisiones judiciales relativas a las medidas de coerción (art.245); la resolución del juez sobre la admisibilidad a no de la querella y la intervención del querellante (art.269); el desistimiento de la querella declarado por el juez (art.271); la revocación o confirmación del archivo hecha por el juez (art.283); la decisión del juez sobre el procedimiento para asuntos complejos (art.369). A pesar del planteamiento citado del artículo 410, en algunos casos el CPP, para asegurarse, prohíbe de modo expreso el ejercicio del recurso de apelación: Es el caso de la resolución relativa a la preparación de los debates (art.305). También la decisión de suspensión condicional del procedimiento, aunque en este caso plantea una excepción que tiene vocación de convertirse en una regla general: “salvo que el imputado considere que las reglas fijadas son inconstitucionales, resulten manifiestamente excesivas o el juez haya excedido sus facultades” (art.41).

Fuente: www.diariolibre.com

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