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Declaracion Tardia de Defuncion

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Declaracion Tardia de Defuncion

Usted Necesita:

1. Solicitud hecha por el oficial del estado civil dirigida a la Junta Central Electoral, vía Consultoría Jurídica.

2. Certificado médico de defunción sellado y firmado por el médico legista, hospital o clínica.

3. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de la persona que va hacer la declaración.

4. Fotocopia de la cédula del difunto.

5. Acto de Notoriedad donde conste el lugar, fecha de la muerte y causa del fallecimiento, firmado por lo menos por tres testigos ante Notario Público o Juez de Paz, legalizado por la Procuraduría General de la Republica. Cuando no exista el certificado de defunción expedido por la clínica u hospital correspondiente, o en los casos en que existan dudas de su veracidad, y cuando el fallecimiento haya ocurrido 20 años atrás.

6. Certificación expedida por el ayuntamiento donde conste que el cadáver fue inhumado.

7. Certificación de no declaración de defunción de las oficialías que correspondan a la jurisdicción del municipio.

La Junta Central Electoral se reserva el derecho de solicitar otros documentos en caso necesario.

NOTA: El Oficial del Estado Civil sólo tendrá que solicitar a la Junta la autorización de inscripción de la declaración tardía de defunción si falta alguno de los requisitos. En caso de que estén reunidos todos los requisitos, el oficial inscribirá la declaración tardía de defunción sin necesidad de aprobación de la Junta. 

 

   Estos documentos deben ir acompañados de un juego de copias.

 

Fuente: www.jce.gov.do

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