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Reconocimiento Instrumentado Extranjero

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Reconocimiento de Instrumentado en el Extranjero

Usted necesita:

1. Instancia dirigida al presidente de la junta central electoral, vía consultoría  jurídica, solicitando la trascripción del acto instrumentado en el extranjero por ante la oficialía donde esta declarada la persona reconocida.

2. Acto de reconocimiento instrumentado por ante el consulado dominicano, luego legalizar la firma del diplomático en la cancilleria Dominicana.

3. Si se trata de un acto instrumentado ante el registro civil o un notario publico del país de origen, debe estar debidamente legalizado por el consulado dominicano del país de origen y luego en la cancilleria Dominicana.

3.1 En caso de no estar legalizado en el consulado dominicano, el consulado del país de origen acreditado en la república dominicana puede hacer la legalización y luego legalizar la firma del diplomático en la cancilleria Dominicana.

3.2 En caso de estar escrito en otro idioma que no sea el español, este documento debe ser traducido por un intérprete judicial de la república dominicana y luego legalizar su firma en la procuraduría general de la republica.

4. Acta de nacimiento inextensa y legalizada de la persona reconocida.

5. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral o   pasaporte del padre.

La junta se reserva el derecho de solicitar cualquier otro documento que estime necesario.

Nota: Estos documentos deben ir acompañados de un juego de copias.

 

Fuente: www.jce.gov.do

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