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IMPUNIDAD

normas

Estado por el cual queda un delito o falta sin la sanción correspondiente. La impunidad puede ser de dos clases: de hecho y de derecho. Son clasificados en la primera: los hechos punibles desconocidos por la justicia; aquellos que aun siendo conocidos no se los castiga por no ser habidos los culpables o por desconocerse su identidad; y los que por determinadas circunstancias viciosas, en orden a los tiempos y a la organización social, no son sancionados a pesar de ser conocidos sus autores. En la impunidad de derecho se incluyen: la extinción de la responsabilidad por otra causa que no sea la muerte o la extinción de la condena (indulto, amnistía, prescripción); las excusas absolutorias; y aquellos delitos que sólo pueden ser perseguidos a instancia de parte, en los cuales la pena queda pendiente de la voluntad del perjudicado (rapto, injuria, estupro, etc.).

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