En consideración a la persona. Expr. Lat., que quiere decir "en consideración a la persona". Se utiliza para caracterizar las operaciones (en especial contratos) en los cuales la personalidad de una de las partes se considera como esencial (de ahí la posibilidad de alegarse error acerca de la persona, debido a sus cualidades particulares y a la naturaleza de servicio que se espera de ella, etc. Por ejemplo: el depósito, el mandato y el contrato de un médico se celebran intuitu personae; en atención a la confianza otorgada al depositario, al mandatario o médico.
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