Modo derivativo no solemne de transmitir la propiedad en virtud de la entrega de la cosa con intención de transferirla y de una justa causa. En el derecho clásico servía únicamente para adquirir la propiedad de las res nec mancipi, la propiedad pretoria de la res mancipi y la propiedad provincial. En el derecho justinianeo, superada la distinción de cosas mancipi y nee mancipi, transfiere la propiedad en todos los supuestos en que se den las circunstancias de intencionalidad y justa causa exigidas por el ordenamiento jurídico | Entrega para transmitir la posesión o el dominio
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