La doctrina reserva la expresión de "derechos fundamentales", para designar los derechos protegidos por el derecho positivo, o sea los derechos humanos politizados a nivel interno de cada país, y la de "derechos humanos" a los derechos naturales reconocidos en los textos internacionales. Así en el orden regional americano está en vigencia la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, que está en vigencia desde el 18 de julio de 1978, en su preámbulo establece que: “los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de un determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifica una protección internacional de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria a la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos”. Cabe destacar que mediante esta Convención llamada también Pacto de San José de Costa Rica, se creó una Corte de Justicia con competencia para juzgar a los gobiernos que incurran en violación de los derechos humanos
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