El fundador de la enseñanza filosófica del derecho penal, Giovanni Carmignani, ilustre profesor de Pisa, fue quien expuso sus bases. Luego su alumno Francesco Carrara, "el príncipe de los penalistas italianos" la desarrolló. La Escuela Toscana hace del delito como ente jurídico su principio básico, y por lo tanto ningún hecho puede elevarse a la categoría del delito si no ataca el derecho. Y es por eso que la cantidad delictiva de un hecho debe deducirse de la importancia de los derechos lesionados. Y para que un hecho choque con la ley, es preciso que posea deteminadas fuerzas o potencias físicas y morales. Estas fuerzas son: a) La fuerza física subjetiva, el acto externo, sin el cual no puede haber delito: cogitationes poenam nemo patitur(nadie sufe pena por su pensamiento); b) La fuerza moral subjetiva, que constituye la moralidad del acto o culpabilidad del autor: nullum crimen, sine culpa; c) La fuerza física objetiva, que constituye la lesión jurídica causada por el hecho: nullum crimen sine injuria; y d) La fuera moral objetiva, que representa la intimidación y el mal ejemplo que el delito produce en los terceros. O sea la razón política que autoriza el castigo de un hecho como delito.
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