Constancia auténtica del momento en que un acto jurídico se verificó. Es decir, aquella que hace plena fe respecto de las partes y de los terceros, a partir de ciertas hipótesis determinadas en la ley, como ser la legalización de firmas en escritos privados es instrumento notarial que garantiza la fecha cierta, por indivisibilidad de la fe pública.
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