Evento constituido por una acción u omisión humana, involuntaria o voluntaria; o por una circunstancia de la naturaleza, que crea, modifica o extingue derechos. El hecho jurídico se distingue del acto jurídico en que éste es un acto voluntario lícito que tiene por fin establecer relaciones jurídicas. Los hechos humanos son voluntarios o involuntarios. Se los considera voluntarios si son ejecutados con discernimiento, intención y libertad. Los hechos jurídicos se dividen en lícitos e ilícitos, según originen relaciones civiles, legales o responsabilidades pecuniarias y eventualmente criminales; en positivos y negativos, según consistan en una acción o en una omisión; en potestativos, como el matrimonio, y obligatorios, como la indemnización por el daño; naturales, como el nacimiento y la muerte, y voluntarios, como los pactos; fortuito, como un terremoto, y necesario, como la precedencia del estado de preñez es al aborto. 2. Como sinónimo de supuesto de hecho, es la totalidad de requisitos a que el ordenamiento jurídico condiciona un efecto jurídico, o sea el nacimiento, la extinción o la modificación de una relación jurídica o de un estado o de una situación jurídica.
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