Capacidad de obrar de un sujeto para comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones. Es uno de los caracteres que concurren a integrar la noción jurídica del delito. Cronológicamente, la primera fórmula de la imputabilidad fue la denominada de la "imputabilidad moral": el hombre, en tanto que moralmente libre para determinar su conducta, debía responder de sus actos. La escuela positiva, al negar el libre albedrío, rechazó la imputabilidad moral y trató de sustituírla con el principio de la responsabilidad social: se es responsable por el hecho de vivir en sociedad. Según este criterio, se reputaba penalmente responsables a los enajenados, débiles mentales, etc. Los penalistas contemporáneos fundamentan la imputabilidad en normas psicológicas y las definen como la facultad de conocer el deber y posibilidad de inhibir los impulsos delictivos. Depende de las circunstancias biológico-psiquiátricas o descriptivas que según las pruebas del proceso acompañan subjetivamente a la acción, que además requieren una apreciación valorativa del juez, que la hará a la luz de los fines del derecho penal, de la esencia, naturaleza y fin de la pena. Aquellos cuyo poder de conciencia o de inhibición, o de ambos a un tiempo, pueden juzgarse ausentes -por ej., enajenados, oligofrénicos, etc.- no son imputables de delito ante el moderno derecho penal.
Sentencias destacadas
- Prueba a cargo del empleador
- Actividades en la Administracion Publica
- Principio de doble exposicion
- Estado de indefension
- Motivacion de sentencias
- Pruebas obtenidas ilegalmente
- Tentiva de homicidio
- Pruebas publicaciones periodísticas
- Eximente responsabilidad contractual
- Medidas preacutorias en referimiento
- Liquidacion de Astreinte
- Compensacion por despido injustificado
- Duracion Proceso penal
- Cese Funcionario de carrera
- Sentencias Tribunal Constitucional
¡Únete a nuestro boletín!
Recibe contenido exclusivo en tu correo.
Leyes, Sentencias del TC y SCJ, Contratos, Actos Notariales, Formularios procesales y mucho más.