Carencia de valor. Falta de eficacia. En la técnica jurídica, constituye el estado de un acto que se considera no-sucedido como el vicio que impide a ese acto la producción de sus efectos. Puede resultar la nulidad de la falta de condiciones necesarias y relativas, sea a las cualidades personales de las partes, sea a la esencia del acto, lo cual comprende sobre todo la existencia de la voluntad y la observancia de las formas prescritas legalmente para la celebración del acto. 2. Ineficacia de un acto jurídico, proveniente de la ausencia de alguna de las condiciones requeridas por la ley, de forma o de fondo, imprescindibles para su validez.
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