Conjetura que se deduce, ya del modo como los hombres se conducen generalmente, ya de las leyes de la naturaleza. 2. Consecuencia que la ley o el magistrado extraen de un hecho conocido, por otro desconocido y que se tiene como verdad. Es producto del sentido común y en eso difiere del indicio, porque se tiene como probada quien la niega debe probar lo contrario. Es el instituto probatorio que permite al operador jurídico considerar cierta la realizacion de hecho mediante la prueba de otro hecho distinto al presupuesto fáctico de la norma cuyos efectos se pretenden, debido a la existencia de un neco que vincula a ambos hechos o al mandato contenido en una norma. No constituye un medio de prueba, salvo que entre el hecho que se tiene por demostrado y el que se trata por establecer, existe una conexión tan íntima y estrecha que aleja la posibilidad de llegar a conclusiones distintas
Sentencias destacadas
- Prueba a cargo del empleador
- Actividades en la Administracion Publica
- Principio de doble exposicion
- Estado de indefension
- Motivacion de sentencias
- Pruebas obtenidas ilegalmente
- Tentiva de homicidio
- Pruebas publicaciones periodísticas
- Eximente responsabilidad contractual
- Medidas preacutorias en referimiento
- Liquidacion de Astreinte
- Compensacion por despido injustificado
- Duracion Proceso penal
- Cese Funcionario de carrera
- Sentencias Tribunal Constitucional
¡Únete a nuestro boletín!
Recibe contenido exclusivo en tu correo.
Leyes, Sentencias del TC y SCJ, Contratos, Actos Notariales, Formularios procesales y mucho más.