Declaración en forma solemne de una persona disponiendo de sus bienes y acciones para después de su fallecimiento. 2. Acto celebrado con las solemnidades de la ley, por el cual una persona dispone en todo o en parte de sus bienes para después de la muerte. 3. Acto unilateral, esencialmente revocable, celebrado con las solemnidades de la ley, por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte, o hace declaraciones relativas a las personas. El testamento por su forma puede ser común o especial; el común puede ser abierto, cerrado u hológrafo; y los especiales son el marítimo, el militar, el otorgado en país extranjero y los que se otorgan en tiempo de epidemia y en peligro inminente de muerte.II. En el derecho de los conflictos armados existe instrucciones relativas a la custodia y transmisión de los testamentos redactados por los prisioneros de guerra o por los internados civiles.
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