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CONSEJO

normas

Del latín consilium, que sig­nifica dictamen, opinión o juicio emitido sobre alguna cosa. También se denomina consejo a la junta de personas que se reúnen para deli­berar sobre un asunto de interés, y a los cuer­pos consultivos y de asesoramiento creados por los gobiernos. II DE DISCIPLINA. Organismo que en ciertas instituciones oficiales tiene por función mantener el buen orden y velar por la conducta debida de los individuos pertene­cientes a la entidad. II DE FAMILIA. Institu­ción admitida por ciertas legislaciones, como la española, y que constituye, durante la menor edad o la incapacidad de una persona, una especie de tribunal doméstico, encargado de examinar y resolver los negocios de mayor interés para la persona o patrimonio delinca­paz. I) DE GUERRA. Tribunal de la jurisdic­ción militar, que falla en las causas del fuero de guerra. II SUPREMO DE INDIAS. Era un alto cuerpo gubernativo y judicial establecido en Madrid. Ejercía, con respecto de los territorios de Ultramar, las mismas funciones que para los atentos de la Penímvla tenían los demás con­sejos supremos, en especial el de Castilla.

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