Es el derecho que tienen las personas en recurrir a un tribunal ante la urgencia de proteger un derecho, para que conozca sus pretensiones, y obtener del Presidente del Tribunal una decisión de carácter provisional que tienda a asegurar el derecho amenazado. Es decir, se acude a los referimientos para prevenir un daño inminente o para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita. El referimiento está consignado en la ley 834. El procedimiento resulta simplificado como una forma de abreviar los plazos propios del procedimiento ordinario. Es, sin duda alguna, un procedimiento sumario, excepcional, que permite a un juez único una decisión provisional, en materia contenciosa. La decisión del Juez se llama ordenanza de referimiento. Es una decisión provisional rendida a solicitud de una parte, la otra presente o citada en los casos en que la ley confiere a un juez que no está apoderado de lo principal el poder de ordenar inmediatamente las medidas necesarias.
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