Acto escrito u otorgado por un oficial publico con derecho y capacidad para instrumentaren el lugar donde se redacta el acto, y con las solemnidades requeridas. 2. El acto autentico es definido por el articulo 1317 del Codigo Civil Dominicano, como aquel acto que ha sido otorgado por ante oficialespublicos, que tienen derecho de actuar en el lugar donde se otorgo el acto, y con las solemnidades establecidas por la ley.
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