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ACUERDO DE RECOMPRA

En el comercio internacional esta expresion conocida como bayback agrement, se refiere a un tipo de acuerdo por el cual el contratista que lleva a cabo un trabajo de explotacion, generalmente minero, recibe en pago de su trabajo productos generados en la instalacion. Generalmente esta modalidad va acompañada de la clausula cliente mas favorecido, por la que el empresario (el dueño del yacimiento, que vende el producto), concede al contratista (quien lo recibe), el precio mas favorable que el pueda ofrecer a otro cliente que adquiere el mismo producto en condiciones semejantes.

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