Aciones por las que se podía demandar también al padre de familia por los negocios y deudas contraidos por los sometidos. De esta manera, el paterfamilias no responde en lugar del hijo o esclavo, sino conjuntamente con éstos. | Para evitar que las acciones contra el sometido no fueran eficaces por carecer de patrimonio propio, se demandaba al padre adyecticiamente con una fórmula de transposición de personas, en cuya intentio aparecía el nombre del sometido y en la condemnatio el del padre que debía pagar. | El padre de familia puede ser demandado a causa de los negocios realizados por los sometidos con las siguientes acciones adyecticias: -actio quod iussu, -actio exercitoria, -actio institoria, -actio de peculio y -actio de in rem verso.
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