Que el artículo 66, letra a) , párrafo 2do. De la Ley de Cheques No. 2859 establece que se reputará siempre de mala fe el hecho del librador, {show access=”Guest”}
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{show access=”Registered”} que después de notificado por el interesado de la no existencia o de la insuficiencia de la provisión o de su retiro, no lo haya puesto, completado o repuesto a más tardar dentro de los dos días hábiles que sigan a dicha notificación. Que habiendo..notificado la falta de provisión de fondos en dicha entidad bancaria y haberse vencido el plazo establecido por el texto legal citado, sin haberlo hecho se reputa la mala fe de la emisión del cheque; Sentencia No. 9.
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