Es la exoneracion al deudor primitivo mediante un contrato por el cual el acreedor expresa su intencion de liberarlo, al producirse la delegacion de la deuda, por lo tanto no queda eliminado el primitivo deudor sin la conformidad del acreedor. Difiere de la cesion de creditos en cuanto a la sustitucion del primigenio acreedor o deudor, porque en la cesion de creditos opera la eliminacion del primitivo acreedor sustituido por el cesionario del credito, mientras en la cesion de deudas no queda eliminado el primitivo deudor sin la conformidad del acreedor; se da, en este caso, la accesion de deuda o asuncion acumulativa de deuda
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