Boletin Judicial No. 1070 Página: 24 Fecha: 27/1/2000 ▼
Considerando, que es cierto que el prevenido es abogado en ejercicio tal como lo ha expresado el Dr. R. A. A., uno de los abogados que forman el consejo de la defensa de dicho procesado; Considerando, que también es cierto que de conformidad con lo que dispone el articulo 85 del Código de Procedimiento Civil “Las partes podrán, acompañadas de sus abogados, defenderse por sí mismos”; no es menos cierto que tal disposición no puede extenderse al extremo de autorizar que el prevenido o acusado en un proceso penal, cambie su posición principal como tal para desde los