Home » Diccionario Juridico » CONDUCTA

CONDUCTA

Hecho humano voluntario; las personas juridicas no tienen capacidad de conducta. La conducta tiene un aspecto interno -proposicion del fin y seleccion de los medios-, y un aspecto externo -puesta en marcha de la causalidad- Para Cossio, la conducta humana tiene caracter esencialisimo como objeto del capacidad conocimiento juridico. Y segun Kelsen, la conducta humana es el contenido objetivo de la norma juridica. 2. Se le suele denominar acto, comprendiendo accion, omision, accion por omision, y aun el hecho, aunque no es sinonimo.

Loguearse para ver o descargar este item

Contacto

Completar campos para enviar solicitud.

255 caracteres restantes
Mensaje enviado. Responderemos en breve.
Hubo un error. Intente nuevamente.