Acto preparatorio de un delito que existe cuando dos o mas personas se conciertan para su ejecucion y resuelven realizarlo. La conspiracion, como forma de preparacion de la perpetracion efectiva de un delito, diferente de la invitacion (proposicion) y de la incitacion (provocacion), se castiga por el mero hecho de realizar un pacto con voluntad decidida de cometer el delito. Es caracteristica de la conspiracion la resolucion conjunta y hasta que se llega a ella, en realidad no existe. La resolucion debe tener por objeto la comision de uno o varios delitos concretos, y no basta, por ejemplo, querer causar un mal a alguien, sin fijar que tipo de delito se quiere. La conspiracion, por su peculiar estructura, no se castiga de forma generica, sino solo en aquellos casos previstos de un modo especial por la ley, como por ejemplo, la conspiracion para cometer delitos de homicidio, de lesiones, contra la libertad, de blanqueo de capitales, contra la salud publica, delitos contra la jefatura del Estado, de asociacion ilicita, contra la autoridad, o los cometidos por bandas armadas. Tambien hay algunos casos en los que la conspiracion adquiere cierto grado de autonomia respecto de la simple forma de participacion, como son los de conspiracion para la rebelion, o la que tiene por fin la sedicion que, si se llega a llevar a cabo, convertira a los conspiradores en promotores de la misma.
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