Designacion que reciben aquellos contratos que en virtud de las clausulas que las partes introducen en ellos, no quedan comprendidos en algunos de los contratos conocidos o legislados. La expresion del tipo contractual pertenece al ambito propio de la autonomia de la voluntad. La denominacion dada por las partes no es indiferente, pues en caso que de la interpretacion armonica del contrato no surja un real impedimento para asi calificarlo, la denominacion que le dieron debe primar. Solo puede impugnarse cuando existe utilizacion fraudulenta de una figura tipica para eludir normas imperativas.
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