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Abuso de Autoridad

Sentencia de la SCJ, de fecha 9 de agosto del 2000, B.J. No.1077, pág.41.  ▼

Para que Exista Abuso de Autoridad, el Funcionario debe Haberse Introducido en el Domicilio. Considerando, que la Ley No.3489, de 1953, sobre el Régimen de Aduanas, en ninguna de sus disposiciones establece, salvo los casos limitativamente en otra parte de esta sentencia señalados, que las mercancías importadas declaradas en abandono por los motivos expresados en la ley, se transfieren automáticamente en propiedad al Estado Dominicano; que al disponer el Director General de Aduanas del vehículo importado por el querellante, como se ha dicho, aunque éste se encontrara en situación de abandono, sin dar cumplimiento al procedimiento de la venta en pública subasta,

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