Sentencia de la SCJ, de fecha 9 de febrero del 2000, B.J. No.1071, pág.12 ▼
No Procede contra Actos contrarios a la Ley, sino contra Actos contrarios a la Constitución. Considerando, que los demás alegatos de inconstitucionalidadinvocados por los impetrantes, se refieren a la no conformidad del aludido Decreto No.319-97 con determinadas leyes, decretos y resoluciones y no precisamente a ningún precepto constitucional, caso este último en que cuando ocurre, la Suprema Corte de Justicia puede ejercer, al margen de toda contestación entre partes, su control sobre la constitucionalidad; que como el vicio que se le imputa al señalado decreto en esos alegatos es su ilegalidad, por ser contrario a leyes, decretos y resoluciones, su control por vía directa