Boletín Judicial No. ND Página: 33 Fecha: 23/1/2002 ▼Los Adelantos en Compras Locales son Deducibles, Siempre que estén Respaldados por Comprobantes, No por Fotocopias. Considerando, que de conformidad con los artículos 346 y 347 del Código Tributario, el contribuyente tendrá derecho a deducir el impuesto bruto,