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Acción de Inconstitucionalidad. Fundamentos | Boletín Judicial 1093

Recurrente (s) Ing. Wisem Chame Báez.

Abogado (s) Dr. Bolívar Ledesma Schouwé.

Recurrido (s)
Abogado (s)
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Jorge A. Subero Isa, Presidente; Rafael Luciano Pichardo, Primer Sustituto de Presidente; Eglys Margarita Esmurdoc, Segunda Sustituta de Presidente; Juan Luperón Vásquez, Margarita A. Tavares, Enilda Reyes Pérez, Dulce Ma. Rodríguez de Goris, Víctor José Castellanos Estrella, Ana Rosa Bergés Dreyfous, Edgar Hernández Mejía, Darío O. Fernández Espinal, Pedro Romero Confesor y José E. Hernández Machado, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebran sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 12 de diciembre del 2001, años 158º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Sobre la acción en inconstitucionalidad intentada por el Ing. Wisem Chame Báez, dominicano, mayor de edad, ingeniero de sistemas, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0093545-5, domiciliado y residente en esta ciudad, contra todas las resoluciones, autos y decisiones que contravengan y tiendan a modificar o anular los derechos consignados en las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia en fechas 5 de julio de 1968 y 16 de diciembre de 1998, referentes a las Parcelas Nos. 102-A-1-A y 102-A-4-A, del Distrito Catastral No. 3, del Distrito Nacional; Vista la instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, el 11 de julio del 2001, por Wisem Chame Báez, suscrita por su abogado el Dr. Bolívar Ledesma Schouwé, que concluye así: “Primero: Declarar que las sentencias dictadas por ese alto tribunal (Suprema Corte de Justicia) en fechas 5 de julio de 1968 y 16 de diciembre de 1998, referentes a las Parcelas Nos. 102-A-4-A y 102-A-1-4-A, del Distrito Catastral No. 3 del Distrito Nacional, han adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, y en consecuencia son la ley para lo juzgado por ellas;

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